El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afirmó que no ha aprobado el Contrato de Concesión de la Unidad de Recaudo Sistema Integrado de Transporte (SIT) de Lima Metropolitana.
El MEF explicó que el 16 de octubre del 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), remitió la versión final del Contrato de Concesión de la Operación de la Unidad de Recaudo del SIT de Lima Metropolitana, para la opinión favorable del MEF.
Agregó que mediante Oficio N° 274-014-EF/15.01 de fecha 6 de noviembre del 2014, el MEF remitió a la MML el Informe N° 093-2014-EF/68.01, en el cual se manifestó:
Que la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP) señala que el diseño final del contrato requerirá sin excepción y bajo sanción de nulidad, la opinión favorable del MEF. La opinión que emita el MEF se realiza de manera previa a la adjudicación y suscripción del mismo.
Que la MML remitió la versión final del contrato de concesión de la Unidad de Recaudo luego de la adjudicación de la buena pro de la concesión.
Que la versión final del contrato de concesión remitido por la MML para la opinión favorable del MEF, ha incumplido con el procedimiento establecido en la Ley Marco de APP y su Reglamento; por lo que el Contrato devendría en nulo
También informó que el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos (Minjus), al absolver una consulta formulada por el MEF, señaló que la opinión del MEF del diseño final de un contrato de APP es previo a cualquier acto de adjudicación, caso contrario ello acarreará su nulidad insubsanable (Consulta Jurídica N° 31-2014-JUYS/DGDOJ).
Asimismo, recordó que el 18 de noviembre del 2014, la Contraloría General de la República advirtió riesgo de nulidad en concesión para unidad de recaudo del SIT de Lima.
Cabe señalar que la compañía Graña y Montero había ganado la buena pro en la gestión municipal anterior para otorgar este servicio. Sin embargo, la actual gestión de la Municipalidad de Lima anuló dicha concesión por esas irregularidades.
Agregó que mediante Oficio N° 274-014-EF/15.01 de fecha 6 de noviembre del 2014, el MEF remitió a la MML el Informe N° 093-2014-EF/68.01, en el cual se manifestó:
Que la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP) señala que el diseño final del contrato requerirá sin excepción y bajo sanción de nulidad, la opinión favorable del MEF. La opinión que emita el MEF se realiza de manera previa a la adjudicación y suscripción del mismo.
Que la MML remitió la versión final del contrato de concesión de la Unidad de Recaudo luego de la adjudicación de la buena pro de la concesión.
Que la versión final del contrato de concesión remitido por la MML para la opinión favorable del MEF, ha incumplido con el procedimiento establecido en la Ley Marco de APP y su Reglamento; por lo que el Contrato devendría en nulo
También informó que el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos (Minjus), al absolver una consulta formulada por el MEF, señaló que la opinión del MEF del diseño final de un contrato de APP es previo a cualquier acto de adjudicación, caso contrario ello acarreará su nulidad insubsanable (Consulta Jurídica N° 31-2014-JUYS/DGDOJ).
Asimismo, recordó que el 18 de noviembre del 2014, la Contraloría General de la República advirtió riesgo de nulidad en concesión para unidad de recaudo del SIT de Lima.
Cabe señalar que la compañía Graña y Montero había ganado la buena pro en la gestión municipal anterior para otorgar este servicio. Sin embargo, la actual gestión de la Municipalidad de Lima anuló dicha concesión por esas irregularidades.
http://gestion.pe/economia/mef-administracion-villaran-incumplio-ley-app-recaudo-sit-lima-2121268
Leguleyada, lo concreto es que el segundo postor, al que le darán el servicio, es colombiano. También , que en este caso, intervino la embajada de Colombia. Con ello los colombianos tendrán "del cogote" a los consorcios del SIT. Y los españoles...(próximo capitulo).
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