sábado, 1 de enero de 2011

Decreto Supremo que aprueba la Red Básica del Metro de Lima

Decreto Supremo que aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

DECRETO SUPREMO
Nº 059-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 24565, se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de transportes necesaria para la rápida movilización de su población;

Que, la Ley No. 28253 declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante la Ley No. 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, se establecieron los lineamientos generales económicos,
organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, los mismos que rigen en todo el territorio de la República, disponiendo en su artículo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, el literal h) del artículo 23 de la Ley, establece que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC, definelas normas generales de la operación ferroviaria y de los
distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes;

Que, el numeral 1, inciso a) del artículo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, señala que es vía férrea nacional aquella que forma parte del Sistema Ferroviario Nacional, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo No. 035-2010-MTC, se precisó que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la condición de vía férrea nacional, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, teniendo en cuenta los estudios realizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y otras entidades, cuyo diagnóstico refl eja que las ciudades de Lima y Callao presentan altos niveles de
congestión y saturación de las vías disponibles para el transporte público que implica pérdida de horas hombre, altos niveles de contaminación, inseguridad vial, entre otros, condición que requiere la implementación de un sistema de transporte masivo que contribuya a mejorar sustancialmente la movilidad urbana de las ciudades de Lima y Callao;

Que, en razón a lo antes citado, mediante Memorándum No. 3854-2010-MTC/14 e Informe No. 477-2010-MTC/14.08 emitidos por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y la Dirección de Ferrocarriles, respectivamente, señalan que resulta necesario establecer una red básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, que permita defi nir cuencas de intervención, en el
ámbito de ejes viales para el desarrollo de estudios base y de ingeniería para la defi nición de los trazos fi nales, localización de estaciones y áreas de reservas para líneas que lo componen;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;


DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao

Aprobar la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la
misma que estará conformada sobre la base de cinco (05) Líneas, cuyos trazos preliminares son:

- Línea 1: Avenida Separadora Industrial, Avenida Pachacutec, Avenida Tomás Marsano, Avenida Aviación, Avenida Grau, Jirón Locumba, Avenida 9 de Octubre, Avenida Próceres de la Independencia, Avenida Fernando Wiese.

- Línea 2: Avenida Guardia Chalaca, Avenida Venezuela, Avenida Arica, Avenida Guzman Blanco, Avenida 28 de Julio, Avenida Nicolás Ayllón, Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central).

- Línea 3: Avenida Alfredo Benavides, Avenida Larco, Avenida Arequipa, Avenida Garcilazo de la Vega, Avenida Tacna, Avenida Pizarro, Avenida Túpac Amaru, Avenida Rosa de América, Avenida Universitaria.

- Línea 4: Avenida Elmer Faucett, Avenida La Marina, Avenida Sánchez Carrión, Avenida Salaverry, Avenida Canevaro, Avenida José Pardo de Zela, Avenida Canadá, Avenida Circunvalación, Avenida Javier Prado.

- Línea 5: Avenida Huaylas, Avenida Paseo de la República, Avenida República de Panamá, Avenida Miguel Grau.


Artículo 2.- Normas complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá, mediante Resolución Ministerial, modifi car la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, que se aprueba por el presente dispositivo.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
582230-13

El Peruano

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