Mediante Decreto Supremo, se actualizó la Política de Subsidios del transporte urbano de pasajeros aplicable a Lima y Callao.
8 de abril de 2026 - 12:32 p. m.
El
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, incorporó una nueva sección a
la Política de Subsidios del transporte urbano de pasajeros del Sistema
Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao que permitirá
garantizar la continuidad de los servicios que brindan los corredores
complementarios, y facilitar el acceso de los usuarios con menor
capacidad de ingresos o en condiciones de vulnerabilidad a estos
servicios.
Según el Decreto Supremo n.° 009-2026-MTC,
publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), establece los mecanismos de
subsidios que la ATU podrá incorporar en los contratos de concesión de
los Corredores Complementarios, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo n.° 1678.
Mecanismos de subsidios aplicables
La norma precisa que, para los usuarios con menor capacidad de ingresos o en condiciones de vulnerabilidad, se podrán establecer transferencias monetarias directas mediante entrega de vales, tarjetas precargadas u otros mecanismos que permitan cubrir en parte o en su totalidad la tarifa regulada en estos servicios de transporte.
La norma precisa que, para los usuarios con menor capacidad de ingresos o en condiciones de vulnerabilidad, se podrán establecer transferencias monetarias directas mediante entrega de vales, tarjetas precargadas u otros mecanismos que permitan cubrir en parte o en su totalidad la tarifa regulada en estos servicios de transporte.
La
aplicación de estos subsidios se realizará en el marco del Reglamento
General de Tarifas y el Plan de Contabilidad Regulatoria, documentos que
establecerán, a su vez, la revisión de las tarifas en estos servicios.
Adicionalmente, se deberá elaborar un padrón de beneficiarios, de
acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia aprobados por
la ATU.
En el caso de los subsidios a la oferta del
servicio, estos se podrán otorgar para la cobertura de costos
específicos como adquisición de flota o tecnología, sujeto a una
revisión de los parámetros económicos y financieros de cada paquete de
servicio, según lo que se acuerde en las modificaciones contractuales a
fin de garantizar la sostenibilidad del servicio.

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