Sepa cuáles son las multas por transitar con estos vehículos de movilidad personal en vías rápidas.
Fotos: MTC
16 de julio de 2022 - 11:42 a. m.
Conducir un vehículo de movilidad personal como scooters
y monociclos eléctricos en lugares no permitidos, como una vía expresa o
una acera, es considerado como una falta en el Reglamento de
Circulación para Vehículos de Movilidad Personal, la cual se sanciona
con una multa equivalente al 2% de una UIT (S/4600), es decir S/92.
La norma señala que en el caso de que la calzada o ciclovía
se encuentra obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito
resulte imposible, el conductor del scooters o monociclo debe descender del vehículo y desplazarse a pie por la vereda llevando su unidad.
El desplazamiento con estos vehículos debe realizarse siempre
por el lado derecho de la calzada o, en su defecto, por el carril más
cercano a la acera.
El conductor tiene preferencia de paso respecto a vehículos automotores.
Asimismo, el reglamento prohíbe la conducción de estos medios
de transporte con la ingesta de más de 0.5 gramos por litro de alcohol
en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos.
De infringir esta norma el usuario será multado con el 8 % de una UIT que equivale a S/ 352.
También hay sanciones si se circula realizando maniobras temerarias o se transita sin el equipamiento respectivo.
El reglamento establece el equipamiento básico para el
conductor: utilizar el casco durante todo el trayecto y una prenda
retrorreflectante para uso nocturno.
Además, mientras el conductor esté manejando no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos.
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