27 de enero de 2022 - 11:33 a. m.
Lima, 27 de enero de 2022. La Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publicó en el diario oficial
El Peruano el Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público
del Transporte Especial en la Modalidad de Taxi, a fin de ofrecer a los
usuarios un modelo de servicio seguro y accesible.
El reglamento simplifica los trámites que deben
realizar los operadores, reduciendo el número de procedimientos de 26 a
5, lo que constituye un incentivo para promover la formalización de los
taxis. Asimismo, los plazos de las autorizaciones serán de 10 años,
estandarizando la vigencia para los vehículos de Lima y Callao.
Por otro lado, las unidades y conductores deberán
portar un código QR (brindado por la ATU gratuitamente) para que los
usuarios puedan escanearlo con un teléfono celular y conocer el número
de la placa de rodaje, si está autorizada para brindar el servicio,
nombre del operador/conductor, teléfono de atención al ciudadano (en
caso del taxi de empresa), entre otros datos relevantes.
La norma refiere que los vehículos contarán con un
Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico, que es una plataforma
tecnológica desarrollada por la ATU que permitirá conocer en tiempo real
el desplazamiento de la unidad y, de esta manera, empezar a ordenar el
tránsito, mejorar los viajes de los usuarios y optimizar el servicio.
Además, se modifica las modalidades del servicio, que
pasarán de ser taxi Independiente, Remisse y Estación a Independiente y
Ejecutivo.
“Estamos entregando a la ciudad un marco normativo que
fomenta y agiliza la formalización del servicio a favor de miles de
conductores. Asimismo, le da seguridad a cientos de limeños y chalacos
que deseen utilizar o brindar este servicio”, expresó el director
Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR), Eduardo Beingolea
Zelada.
Además, el reglamento establece que la antigüedad
máxima de permanencia de los taxis será de 15 años, alineándose a la
normativa nacional vigente. Asimismo, se diseñarán programas de apoyo
para la renovación y chatarreo de la flota vehicular que supere dicha
antigüedad.
En cuanto a la modalidad de Taxi Ejecutivo, las
empresas que cuentan con una flota igual o mayor a 11 vehículos deberán
contar con un porcentaje de unidades adecuadas para transportar a
personas con movilidad reducida.
Una de las condiciones para acceder y prestar el
servicio de taxi es que el conductor no se encuentre en el subregistro
de personas condenadas por delitos contra la libertad sexual y la vida
de mujeres, niñas, niños, adolescentes, así como violencia familiar,
feminicidios, explotación sexual, entre otros delitos.
Cabe precisar que las solicitudes y procedimientos
administrativos en trámite continuarán y culminarán conforme a las
normas con las cuales se iniciaron. Con relación al procedimiento de
notificación, este será conforme a lo establecido por la normativa
vigente.
La ATU elaboró el reglamento tomando las
recomendaciones y opiniones de los gremios, asociaciones, operadores,
organizaciones civiles y de la ciudadanía en general a través de
diversas mesas de trabajo desde mediados de 2020.
Para acceder al reglamento, haz clic aqui
Para acceder al reglamento, haz clic aqui
PRENSA ATU

No hay comentarios:
Publicar un comentario