RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 01-2020-ATU/DIR
Lima, 12 de noviembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 088-2020-ATU/DO-SSFT y el Informe Conjunto Nº 002-2020-ATU/DIR-SR-SIGT, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley Nº 30900 establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, entre las funciones de la ATU contempladas en el literal e) del artículo 6 de la ley de creación de la ATU se encuentra la aprobación de normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único y el ejercicio de la administración general del Sistema de Recaudo Único;
Que, de otro lado, el Sistema de Recaudo Único ha sido definido por el literal i) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, como la unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos. Es la responsable de su equipamiento, de la interconexión de la flota con el Sistema y de la información al usuario sobre su funcionamiento, entre otros;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, como parte de su función normativa de la ATU establece normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, en el marco de sus competencias;
Que, en ese sentido, el numeral 3 del artículo 10 del precitado Reglamento, dispone que constituye una función de gestión de la ATU el ejercer la administración general de los sistemas de recaudo y su interoperabilidad con el Sistema de Recaudo Único;
Que, de igual forma el artículo 16 del Reglamento de la Ley de creación de la ATU señala que la implementación del referido sistema puede ser gradual y establece las condiciones para su cumplimiento;
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado Reglamento, señala que la ATU ejerce la administración general del Sistema de Recaudo Único para el SIT, asimismo, establece mecanismos de implementación gradual respecto de los contratos de concesión y autorizaciones vigentes a la publicación de la Ley;
Que, mediante Informe Conjunto Nº 002-2020-ATU/DIR-SR-SIGT, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica consideran que resulta necesario la emisión de un proyecto normativo que apruebe el Estándar de Interoperabilidad Tecnológico para el Sistema de Recaudo Único de la ATU;
Que, el artículo 8 de la Ley de creación de la ATU señala que las disposiciones y resoluciones administrativas que emita la ATU son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren bajo su ámbito de competencia;
Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la aprobación del presente documento;
Que, el literal f) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, aprobar las normas con las especificaciones técnicas de operatividad y funcionamiento del Sistema de Recaudo Único;
De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Estándar de Interoperabilidad Tecnológica para el Sistema de Recaudo Único de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, contenido en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la “Aplicación ATU” que consiste en el Mapa de Memoria a ser implementado en los soportes (medios de pago) que se encuentren homologados y debidamente validados para su utilización en el Sistema de Recaudo Único de Lima y Callao.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y de su anexo en el portal web institucional de la ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN YONI VILLEGAS FLORES
Director de la Direccion de Integración
de Transporte Urbano y Recaudo
1902638-1
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