miércoles, 15 de julio de 2020

Unidades de transporte deben cumplir con aforo de acuerdo al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular


● Ningún pasajero debe transportarse parado durante el Estado de Emergencia Nacional, según el Decreto de Urgencia N°079-2020.

Lima, 13 de julio de 2020. La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), señaló que las empresas de transporte público deben cumplir con el aforo de pasajeros, de acuerdo a los asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular, y en ningún caso pueden llevar a personas paradas.

Dicha disposición que se encuentra en el Decreto de Urgencia N°079-2020 alcanza a los vehículos de categoría M2 y M3, es decir, con capacidad para más de ocho pasajeros sentados.

Asimismo, la ATU exhorta a los transportistas a cumplir con las labores de limpieza y desinfección de los vehículos, a fin de evitar que este sector se convierta en una fuente de contagio del Covid-19.

Además, los usuarios del sistema público de transporte -según los recientes lineamientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)- deben usar protectores faciales a fin de disminuir el riesgo de contagio del Covid-19.

“Cuando se trata de nuestra salud debemos tomar todas las medidas necesarias y desde el Ejecutivo y la ATU estamos comprometidos en esa tarea”, comentó la presidenta de esta entidad, María Jara.

PRENSA ATU


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