RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 009-2019-ATU/PE
Lima, 12 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900 del 27 de diciembre del
2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU,
como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público
interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y
financiera;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad
Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria
cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las
Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se señala que el
Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad
que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la
citada normativa;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
numeral a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N°
031-2014-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las
cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante
Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera
delegado de manera expresa esta facultad;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que
la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo
de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego
presupuestal;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 16 de la
Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que son
funciones de la Presidencia Ejecutiva ejercer la representación legal de
la ATU, pudiendo delegar dichas funciones;
Que, teniendo en consideración las normas antes
citadas, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión
administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las
funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el
(la) Gerente General, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración y
en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las
facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que
no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2019; en tal
sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;
Con el visado de la Gerente General, del Jefe(e) de la
Oficina de Administración, la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de
la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y el
artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar,
con eficacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Gerente(a) General de la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, durante el Año
Fiscal 2019, las siguientes facultades:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de
las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao — ATU del Pliego Presupuestal 203:
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao — ATU, de conformidad a
las normas legales vigentes.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el
Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades
Ejecutoras del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao — ATU.
c) En materia de Contrataciones del Estado, la
facultad para resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial
sea igual o menor a cincuenta (50) UIT así como, cuando corresponda,
declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de
competencia para resolverlos.
Artículo 2.- Delegar,
con eficacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de
Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –
ATU, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU,
así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución,
en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.
b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases
administrativas de los procedimientos de selección: adjudicaciones
simplificadas, licitaciones públicas, concursos en general, selección de
consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa
electrónica y contrataciones directas en los supuestos indicados en los
literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
c) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
d) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
f)
Suscribir en representación de la ATU, los contratos y adendas derivados
de los procedimientos de selección para la contratación de bienes,
servicios y obras.
g)
Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y
servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable,
siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.
h) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.
i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes.
j)
Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y
obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones,
comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
m)
Ejercer la representación de la ATU ante las entidades financieras, para
hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los
contratistas.
n)
Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes,
postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de
sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones.
o) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.
p)
Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el
valor estimado o el valor referencial, según corresponda dentro de los
supuestos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado y sus modificatorias.
q)
Autorizar la solicitud de emisión del Certificado SEACE del personal,
funcionarios y usuarios que se encuentren autorizados para el registro
de información en el SEACE.
r) Aprobar los estudios definitivos y/o expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras.
s)
Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o
servicios. t) Aprobar otras modificaciones a los contratos cuando no
resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre
que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento
del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
2.2 En materia administrativa:
a)
Aprobar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades
públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la normativa vigente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
b)
Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, debiendo
gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en
temas tributarios y aduaneros.
c)
Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con
facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a
realizarse ante la SBN.
d)
Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con
facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a
realizarse para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de
predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de
afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU,
cuyo procedimiento está previsto en la Directiva N° 005-2011-SBN,
aprobado mediante Resolución N° 050-2011-SBN y su modificatoria.
e) Suscribir contratos civiles, de auditoría externa y adendas en representación de la ATU.
f)
Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados
a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro
tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de
la ATU sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y
rectificación de partidas registrales, entre otros.
g)
Suscribir en representación de la ATU los contratos, adendas, convenios y
documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo
de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades
brindan.
Artículo 3.- Delegar, con eficacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, las siguientes facultades:
a) Ejercer
la representación legal de la ATU, ante el Seguro Social de Salud
(ESSALUD), a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los
servidores de la ATU.
b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a efectos que intervenga
con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las
inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como
denuncias y gestiones de índole laboral.
c) Suscribir
los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por
la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
d) Autorizar
y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral
del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N°
30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no
sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad
no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos
Directivos o de Confianza.
e) Autorizar y resolver las peticiones de los trabajadores y extrabajadores en materia de personal.
f) Suscribir
los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales celebrados
de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la
materia.
g) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas.
Artículo 4.- La
delegación de funciones, así como la asignación de responsabilidades a
que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de
decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los
requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una
periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades
realizadas en el marco de la presente delegación de funciones.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General y a la Oficina de Administración para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ
Presidente Ejecutivo
1788971-1
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/delegan-facultades-en-diversos-funcionarios-de-la-autoridad-resolucion-n-009-2019-atupe-1788971-1/
No hay comentarios:
Publicar un comentario