RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 702-2016 mtc/01.02
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTOS:
El
Informe N° 546-2016-MTC/15.01 remitido con el Memorándum N°
1798-2016-MTC/15 por la Dirección General de Transporte Terrestre; los
Informes N°s. 667 y 776-2016-MTC/09 y los Memorándum N°s .1150 y
1404-2016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
los Informes N°s. 0124 y 0190-2016-MTC/14.08 y los Memorándum N°s. 765 y
1097-2016-MTC/14 de la Dirección General de caminos y Ferrocarriles; y,
los Memorándum N° 0541 y 0666-2016-MTC/10.05 de la Oficina General de
Administración; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en
materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de
seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad
en su conjunto;
Que,
conforme a lo establecido en artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de
infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y,
es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y
locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales,
respecto de la infraestructura de transportes de alcance regional y
local;
Que,
el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por
Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, regula las infraestructuras
complementarias de transportes, cuya finalidad es brindar facilidades
para el servicio de transporte de mercancías que permita al operador
desarrollar toda clase de actividades logísticas;
Que,
mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006-MTC/09, se aprobó la
Política Nacional del Sector Transporte, la cual establece dentro de sus
lineamientos, entendidos como directrices de la acción del Sector
Transporte en el mediano y largo plazo, la promoción del desarrollo,
seguridad y calidad en los servicios de transporte y de logística
vinculados, el cual se orienta a lograr que los servicios de transporte y
logísticos se presten con calidad, transparencia, eficiencia,
competitividad, seguridad y que cumplan con la normativa y con los
estándares internacionales aplicables;
Que,
la Política Nacional del Sector Transportes tiene entre sus bases, la
Gestión Integrada del Sistema enfocada al usuario para mejorar la
seguridad, la eficiencia y la calidad, señalando que la gestión del
sistema, debe enfocarse en satisfacer de forma adecuada las necesidades
de los usuarios de los servicios de transportes, proponiendo que la
infraestructura de transporte, no sea un fin en sí misma, sino el medio
adecuado para que se realicen servicios de transporte seguros,
eficientes y de calidad. Asimismo, dicha política indica que la calidad
de las infraestructuras de los servicios de transporte es básica para
impulsar la dinámica económica y social;
Que,
mediante Resolución Ministerial N° 396-2016-MTC/01.02, se aprobó el Plan
Nacional de Desarrollo Ferroviario que tiene por objeto establecer
lineamientos de política y la estrategia de desarrollo del sistema
ferroviario en el país, así como proponer acciones orientadas a impulsar
el desarrollo ordenado de infraestructura y servicios de transporte
ferroviario, a fin de atender las distintas necesidades de transportes
de carga y pasajeros del país;
Que,
dentro del referido Plan se han identificado proyectos de
infraestructura ferroviaria, mediante el cual se consideró desarrollar
el proyecto de Ferrocarril Costero Lima - Huacho (Tren de
Cercanías Lima Norte), cuyo objetivo es establecer un corredor
ferroviario a lo largo de la costa, en el tramo Lima – Huacho en función
a la demande de transporte de carga y pasajeros; así como el tren de
Cercanías en el tramo Lima - Chosica;
Que, la problemática que los referidos proyectos
pretenden solucionar está en razón a que la carga vehicular en la
Carretera Panamericana se ha ido incrementando a lo largo del tiempo,
por lo que ha sido necesario mejorar progresivamente sus características
tales como trazo, señalización, cantidad de carriles, entre otros; así
como el déficit de medios de transporte público masivo en las ciudades
de Lima y Callao, y departamentos limítrofes, los crecientes tiempos de
viaje que afectan las zonas de Lima Norte, Lima Sur y Lima Centro; por
lo que, la evolución de estos problemas hace prever que será necesaria
la implementación de un corredor ferroviario a lo largo de la costa,
entre las ciudades con mayor tránsito de carga y viajeros;
Que, según el Informe N° 667-2016-MTC/09, el Estudio
para el Mejoramiento de la Logística de Distribución Urbana de
Mercancías (DUM) en Lima Metropolitana y el Callao, identificó en
interacción con el planeamiento urbanístico vigente en Lima
Metropolitana (PLAN MET 1990-2010) y el Callao (Plan de Desarrollo
Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022), a la zona
de Ancón como punto potencial para el desarrollo de infraestructura
logística de rango regional con diversas áreas funcionales; siendo que,
la Plataforma Logística Intermodal de Ancón estaría directamente
relacionada con los corredores de carga establecidos en la parte norte
del país;
Que, la Plataforma Logística Intermodal de Ancón
dispondrá de conexión directa con el Puerto del Callao y el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez a través de la Carretera Panamericana Norte y
de la Av. Néstor Gambetta, cuyo extremo norte solo dista 6 Km de la
Plataforma Logística, siendo ésta una infraestructura necesaria que
permitirá concentrar y optimizar las operaciones logísticas para un
adecuado funcionamiento de la distribución urbana de mercancías (DUM) en
el área metropolitana de Lima Norte y Callao; dicha infraestructura
tendrá un alcance regional y su actividad principal será la de almacén
de regulación con actividades de cross docking (una de las funciones del
almacén logístico que no incluye inventarios ni operaciones de
recolección), orientada tanto hacia operadores logísticos como al
asentamiento de almacenes de grandes corporaciones industriales;
Que, el inciso f) del numeral 14.1 del artículo 14 de
la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
establece que es función y atribución exclusiva de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales – SBN, identificar los bienes estatales de
carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar
proyectos de interés nacional;
Que,
el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, en representación del Estado, a solicitud del sector
correspondiente, identificará y aprobará la reserva de predios para
destinarlos a proyectos de interés nacional; y, que corresponde al
Sector mediante Resolución Ministerial declarar el proyecto de interés
nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para
el cumplimiento del citado proyecto;
Que, sobre la base del sustento técnico contenido en
los informes de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y de la Dirección General
de Transporte Terrestre, y lo establecido en el artículo 50 del
Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA,
corresponde declarar de interés nacional, la planificación, desarrollo y
ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: i) Tren
de Cercanías de Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima Centro; y,
iii) Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón; para efectos
de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -
SBN, la reserva del área superficial correspondiente, por un período de
cinco (5) años;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, establece que todos los proyectos que se
ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen
por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales,
sectoriales, regionales y locales por los principios de economía,
eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado
mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su
utilidad en el tiempo;
Que, asimismo, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de
la Ley N° 27293, el Ministro en cada Sector constituye el Órgano
Resolutivo al que le corresponde, la priorización de los Proyectos de
Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo
lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la
observancia del Ciclo del Proyecto; y, en concordancia con la
normatividad presupuestal vigente, autorizar la Fase de Inversión;
siendo el principal responsable por el cumplimiento de la citada Ley, su
reglamento y las normas que a su amparo se expidan;
Que, de acuerdo con el principio de Planificación
previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto
Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Estado a través
de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y
orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos según las prioridades nacionales, sectoriales,
regionales y locales, considerando para ello la política de
descentralización del país;
Que, en el marco de las normas que regulan la
programación y formulación del Presupuesto del Sector Público, con una
perspectiva de Programación Multianual, las entidades comprendidas en el
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), deberán priorizar a
partir del primer año de la programación multianual, en primer lugar los
Proyectos de inversión en liquidación; y, luego, y en ese orden, los
Proyectos de inversión en ejecución física; los Proyectos de inversión
con Buena Pro; los Proyectos de inversión en proceso de contratación;
los Proyectos de inversión con estudio definitivo o expediente técnico
aprobado, debidamente registrado en el informe de consistencia del
expediente técnico o estudio definitivo del PIP viable a que se refiere
el SNIP;
y, la elaboración de los estudios definitivos, expedientes
técnicos y/o documentos similares de los proyectos nuevos declarados
viables. Asimismo, las entidades deben dar prioridad en la programación a
los compromisos que se generen de las concesiones realizadas, así como
de los procesos en concesión, producto de las iniciativas estatales y/o
iniciativas privadas en el marco de las Asociaciones Público Privadas -
APP, así como por los compromisos bajo el mecanismo de las Obras por
Impuestos;
Que, en ese sentido, resulta asimismo necesario
disponer que la incorporación y priorización de los proyectos
mencionados, en el Programa Multianual de Inversión Pública, y su
implementación, de ser el caso, se deberá verificar cumpliendo las
disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública, la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo
N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión
Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y
normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, según
corresponda.;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar
de interés nacional, la planificación, desarrollo y ejecución de los
proyectos de infraestructura de transportes: i) Tren de Cercanías de
Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima Centro; y, iii) Plataforma
Logística Intermodal de la zona de Ancón; para efectos de solicitar ante
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del
área superficial correspondiente, por un período de cinco (5) años.
Artículo 2.- Disponer
las acciones para la priorización de los proyectos de infraestructura a
cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, señalados en el Artículo
1, como parte de los componentes de solución al congestionamiento,
reorganización logística y transporte ferroviario de pasajeros y
mercancías, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública –
SNIP.
La incorporación y priorización de los referidos
proyectos en el Programa Multianual de Inversión Pública, se realizará
de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública y del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3.- Encargar
a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección
General de Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto y a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, realizar las acciones, coordinaciones y
gestiones en lo que corresponda para la adecuada y oportuna priorización
para el desarrollo y continuidad de los proyectos de infraestructura de
transportes mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- La
implementación de los proyectos, en los casos que corresponda, se
financiarán con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio de
Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Oficina General de
Administración – OGA.
En la implementación de los proyectos, se deberá
verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto
Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y normas
modificatorias, complementarias y reglamentarias, según corresponda.
Artículo 5.- Remitir
la presente resolución al Viceministro de Transportes, a la Dirección
General de Concesiones en Transportes, a la Dirección General de Caminos
y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de
Administración, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1424902-1
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