Gracias a Bajopontino
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE, al cual se le otorga fuerza de ley a
través de la Ley N° 24565, se declara de necesidad pública y preferente
interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas
de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de
transporte necesaria para la rápida movilización de su población;
Que,
la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente
rector en materia de transporte y tránsito terrestre, disponiendo que en
el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se definen las normas generales
de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así
como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y
compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes;
Que, la
Ley N° 28253 declara de necesidad pública la continuación de la
ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 035-2010-MTC se precisa que la vía del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene, para
todos sus efectos, la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo
prevé inciso a) del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento Nacional de
Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, por lo que
su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo
la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que,
el numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema
Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte
del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N°
039-2010-MTC, establece las competencias de gestión que corresponden al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los Sistemas
Eléctricos de Transportes, entre las cuales se encuentran las detalladas
en los literales c) y d) del citado numeral, referidas a la
planificación del desarrollo de los Sistemas Eléctricos de Transporte, y
la ejecución de proyectos de infraestructura ferroviaria;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC se aprueba la Red Básica del
Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
estableciéndose los trazos preliminares de las cinco (05) líneas que la
conforman;
Que, a través del Decreto Supremo N° 032-2011-MTC se
amplía el encargo conferido al Proyecto Especial denominado Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -
AATE, mediante el Decreto Supremo N° 032-2010-MTC, a fin que el mismo se
encargue de la proyección, planificación, ejecución y administración de
la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del
Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
aprobada en el Decreto Supremo N° 059-2010-MTC; delegándole las
competencias señaladas en los literales b), c), d) y e) del numeral
7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de
Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema
Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2010-MTC;
Que,
en el marco de la cooperación técnica a cargo de la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón – JICA, se ha realizado la Encuesta
de Recolección de Información Básica del Transporte Urbano en el Área
Metropolitana de Lima y Callao, así como la actualización del Plan
Maestro para el Transporte Urbano del Área Metropolitana de Lima y
Callao al 2025 (PMTU2025);
Que, el mencionado estudio JICA 2012
concluye que la red de transporte masivo debe ser reorganizada, para lo
cual propone incluir una nueva ruta denominada Línea 6 como parte de la
Red Básica del Metro de Lima;
Que, en tal sentido, la Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao –
AATE propone la incorporación de la Línea 6 como parte de la Red Básica
del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, sustentada en los estudios técnicos mencionados, señalando que
la incorporación de la nueva línea a la Red Básica del Metro de Lima,
tiene como objetivo permitir la implementación de un sistema de
transporte masivo, seguro, rápido, ambientalmente sostenible y eficiente
con la posibilidad de integrarse con otros medios de transporte, dentro
de un sistema estructurado de transporte de uso público, de conformidad
con los lineamientos de política del ente Rector; siendo que respecto
de dicha propuesta se cuenta con las opiniones favorables de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles;
Que, en mérito a lo expuesto resulta
necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, a
fin de incorporar la Línea 6 al ámbito de la Red Básica del Metro de
Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Ley N° 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo
1.- Modificación del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, incorporando la
Línea 6 a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao Modifíquese el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 059-2010-MTC, incorporando la Línea 6 a la Red Básica del
Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima, de
conformidad con el siguiente texto:
'Artículo 1.- Aprobación de la
Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao Aprobar la Red Básica del Metro de Lima - Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará
conformada sobre la base de seis (06) Líneas, cuyos trazos preliminares
son:
(…)
Línea 6: Av. Túpac Amaru, Avenida Los Alisos, Avenida
Universitaria, Avenida Bertolotto, Avenida Pérez Aranibar (Ex Avenida
del Ejército), Avenida Angamos y Avenida Primavera'.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
http://elperuanolegal.blogspot.co.il/2013/08/decreto-supremo-009-2013-mtc-modifican.html
Mucha letra y ni empiezan la 2. La cultura combi reina y reinará en Lima.
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