10 de setiembre de 2020 - 8:47 a. m.
Lima, 10 de setiembre de 2020. Con el objetivo de uniformizar el marco normativo para la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) prepublicó el reglamento para dicha modalidad de transporte, de modo que en el plazo de 20 días calendarios las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general puedan realizar sus aportes y/o comentarios.
Según la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-2020-ATU/PE, publicada en El Peruano, para reforzar la seguridad al usuario, los vehículos deberán implementar un sistema GPS, cuya información será de acceso para los usuarios de dicho servicio a través de un aplicativo o mecanismo alternativo de fácil disposición, que permita visualizar la información más importante de los operadores y conductores.
Además, el reglamento propuesto dispone que los conductores autorizados no deberán contar con antecedentes penales en delitos vinculados a la violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.
De igual forma, contempla iniciativas para incrementar la accesibilidad y reducir la contaminación ambiental, entre las que destacan el establecimiento de la antigüedad máxima de permanencia de vehículos de hasta 15 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente del modelo del vehículo. Respecto de la atención de personas con discapacidad, la propuesta contempla que los usuarios que requieran la asistencia de animales de compañía pueden abordar la unidad junto a dichos animales.
Adicionalmente, el dispositivo legal homogeniza la vigencia de la autorización para prestar el servicio hasta por 10 años y prevé la reorganización de las modalidades del servicio, clasificándolos en independiente si es prestado por personas naturales o ejecutivo si se trata de personas jurídicas.
Servicio de Taxi contratado bajo plataformas tecnológicas (aplicativos)
En caso de que el usuario contrate el servicio de traslado exclusivo desde un punto de origen hasta uno de destino a través de plataformas tecnológicas de intermediación (aplicativos), éstas solo pueden vincular al usuario con personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente autorizadas en una de las modalidades reguladas por la ATU.
Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de reglamento deben ser remitidas a la sede principal de la ATU con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (avenida Domingo Orué Nº 165, Surquillo) o vía correo electrónico a normas@atu.gob.pe.
PRENSA ATU
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