Gobierno aprobó reglamento de Ley que crea Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

El transporte
terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con
títulos posesorios adquiridos legítimamente, y a los conductores en sus
planillas, señala reglamento. Foto:
ANDINA/Jhony Laurente,
10:05 | Lima, mar. 8.
Este es uno de los principios establecidos en el Reglamento de la Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), publicada hoy en el boletín Normas Legales de El Peruano.
La
norma detalla entre otros aspectos las competencias y funciones de la
ATU; la naturaleza y los tipos de Sistema Integrado de Transporte (SIT)
en Lima y Callao; todo lo relacionado con el Sistema de Recaudo y Centro
de Gestión y Monitoreo del SIT, y los planes que necesita el
transporte.
Esto con el objetivo de que Lima y
Callao tengan un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible,
sostenible, seguro, de calidad y de amplia cobertura al servicio de la
población.
Solvencia empresarial
Entre
los principios que rigen al SIT se encuentra la solvencia empresarial;
es decir, que las empresas con títulos habilitantes para prestar
servicio de transporte terrestre cuenten con solvencia económica y
técnica a fin de desarrollar con eficiencia sus actividades.
Asimismo, el transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente, y a los conductores en sus planillas como condición para acceder a los servicios, agrega la norma, que anuncia próximos reglamentos para regular el servicio.
Diferentes
expertos en transporte han señalado anteriormente la necesidad de que
las empresas de transporte terrestre tengan a sus conductores en
planillas, de modo que se eviten las "carreras" por ganar pasajeros y se
brinde un mejor servicio.

El reglamento, aprobado vía Decreto Supremo 005-2019-MTC,
consta de 5 capítulos y 33 artículos, así como 4 disposiciones
complementarias y finales y 5 disposiciones complementarias
transitorias.
Funciones de la ATU
El
reglamento detalla que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y
gestiona las siguientes materias de su competencia: SIT, el servicio
público de transporte terrestre de personas, la infraestructura de
transporte y el Sistema de Recaudo Único.
La
ATU ejerce sus competencias en la integridad de las provincias de Lima y
Callao. Se precisa que las provincias de Lima que sean declaradas "área
urbana continua" se incorporarán a la competencia de la ATU.
Al
detallar la naturaleza del SIT, se precisa que articula las opciones
disponibles de movilidad para cada usuario, permitiendo la utilización
conjunta e integrada de diferentes medios y modos de transporte de
personas reconocidos por la normatividad vigente.
Otorgamiento de títulos habilitantes
Más
adelante, se indica que la ATU otorga habilitaciones de conductores,
vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación
de los servicios de transporte terrestre de personas en Lima y Callao.
En
el caso del transporte privado de trabajadores, estudiantes y
turístico, la ATU brinda los títulos habilitantes en el marco de lo
dispuesto por el RNAT o norma que la modifique o sustituya.
También
concede autorizaciones para la construcción o puesta en servicio de la
infraestructura de transporte urbano, en el marco de los contratos de
asociación público privada u otros modelos contractuales.
La
ATU también administra el Registro de los Servicios de Transporte
Terrestre de Personas, los registros de conductores y los registros de
flotas de los servicios de transporte regular y especial. Asimismo,
evalúa y establece el régimen de tarifa integrada que cautele los
derechos de los usuarios.
En un capítulo
aparte, el reglamento de la ATU explica en qué consiste el Sistema de
Recaudo y el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT, y en otro capítulo
se detallan en qué consisten los planes de movilidad urbana y el Plan
Maestro de Transporte.
Próximos reglamentos
En
un plazo de 90 días, la ATU aprobará los reglamentos o lineamientos
para el mejor control del servicio de transporte regular, especial y
complementario; en el mismo período se aprobarán las normas que regulen
la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago del
SIT.
La ATU implementará además mecanismos, así
como espacios que aseguren la participación ciudadana, a fin de recoger
su opinión en los asuntos de su competencia y para una efectiva
rendición de cuentas.
https://andina.pe/agencia/noticia-empresas-transporte-deberan-poner-planilla-a-conductores-para-prestar-servicio-744720.aspx
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