jueves, 3 de agosto de 2017

Documento de Contraloría advierte de riesgos en la Línea 2 del Metro de Lima

Propuesta de Adenda 2 a la Concesión de la Línea 2 que anuncia haber aprobado Ministro de Transporte Bruno Giuffra, entre palmas del respetable que piden su clonación, abre paso a beneficios extraordinarios al consorcio italo- español a cargo del proyecto cuyo presupuesto asciende a US$ 5,658 millones.

Una semana antes del ingreso de Nelson Schack a la Contraloría General de la República (24/7/2017), uno de los gatonautas cercano el equipo de control a cargo de la evaluación de las modificaciones (Adenda No. 2) planteadas por el Consorcio Nuevo Metro de Lima, nos envió por correo de brujas el “resumen ejecutivo” que revela las gollerías que pretenden las modificaciones del contrato.
Tal como se conoce el Consorcio esta conformado por las empresas italianas Impregilo (Canal de Panama) 19 % y Ansaldo 27 %, las españolas ACS (Florentino Pérez dueño del Real Madrid) 25 % y FCC 19 % a los que se suma COSAPI (que conto entre sus accionistas a LAECH empresa de Pedro Pablo Kuczynski) 10 %.
El ministro Giuffra hasta el día de hoy martes 2 de agosto no cumple con publicar esta Adenda No. 2 en la página web del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y se ha limitado a señalar que el proyecto se ha destrabado y que el concesionario ha retrocedido en su pretensión de adelgazar las columnas de las estaciones subterraneas de 1 metro a 0.80 cm de diámetro. Nada más.
Según el documento de la Contraloría que publicamos a continuación hay muchisimos mas cambios que de haberse aprobado merecerían una interpelación al ministro.
Por ejemplo, se menciona un cambio en la definición de evento geológico, que fue exigido que se cambie antes de la adjudicación, por el otro postor (Graña y Montero-Andrade Gutierrez-O) que ocasionó su retiro, es decir, si se ha aprobado se ha violado flagrantemente los criterios de competencia. Impregilo (integrante del consorcio) solicitó un pedido similar durante la construcción de 2 túneles para el Metro de Santiago de Chile, lo que ocasionó que le rescidieran el contrato. En una.
A continuación el candente Memorandum.


o   Asunto: Análisis de la Propuesta de Adenda N°2-Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, presentada por el Concesionario.
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o   A continuación se presentan algunos aspectos que merecerían especial atención, a fin de minimizar potenciales efectos negativos para el Estado y para el logro del objetivo del proyecto:

o   Incluye doce (12) modificaciones que afectarían el equilibrio económico financiero del proyecto en contra de los intereses del Estado, generando contingencias fiscales al Estado; siete (7) modificaciones que generarían el traslado de riesgos de parte del Concesionario al Concedente. El artículo 53° del Reglamento del Decreto Legislativo 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410- 2015 EF establece que las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada mantenimiento el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
o   Se considera como escenario 2, la propuesta de modificar vía ‘subterránea a viaducto en los tramos de: En la Línea 2, entre las estaciones Oscar R. Benavides y puerto del Callao; y en la Línea 4, entre el pozo de ventilación 03 y la estación Gambetta, incluyendo el túnel de conexión a nivel de vías entre Línea 2 y el Ramal de la Línea 4. Est cambio se justifica en la necesidad de priorizar la puesta en operación de la conexión al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Esta propuesta modifica sustancialmente el concepto original de la solución técnica del Proyecto, por tanto cambia las condiciones de competencia del proceso de promoción, cuando el artículo 53° del Reglamento del Derecho Legislativo 1224 lo limita.
Asimismo, considerando que el costo de un viaducto es menor a una vía subterránea, su consecuencia razonable de este cambio debería ser la reducción del costo de Proyecto, para mantener el equilibrio económico financiero del Proyecto. En la propuesta de Adenda N° 2 no se hace referencia a esta posible disminución, sólo se hace referencia a un nuevo presupuesto de inversión.
o   El Concesionario mantiene en su integridad las reclamaciones planteadas en el Trato Directo 11 y en el arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) Tribunal Arbitral del Banco Mundial con sede en Washington, precisando que la Adenda 2 es independiente y no perjudica estas reclamaciones; por tanto el Concesionario no renuncia a sus reclamaciones planteadas. El monto de reclamo del Concesionario que se encuentra en proceso arbitral en el CIADI, calculado al 31 de marzo del 20216, asciende a US$ 263.3 millones.
o   Existiendo incumplimientos de los cronogramas de aprobación de los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDIs) por el Concesionario y estando a que la propuesta de Adenda N° 2 incluye las modificaciones de estos cronogramas, no se precisa el tratamiento de dichos incumplimientos  de los efectos producidos, en salvaguarda de los intereses del Estado.
o   Al estar considerando la eliminación de la puesta operación ampliada de la etapa 1 A, no se identifica cual será el tratamiento del mayor costo que esta condición generó en su oportunidad. Igualmente, al estar creándose nuevas etapas (3 y 4 según escenario) para su puesta en operación como parte del Proyecto, previo a su aprobación debe contarse con estudio detallados de demanda, que asegure la rentabilidad de los mismos.
o   Se ha incorporado la definición de “Áreas de Trabajo”, como el área a nivel de superficie de dominio público o privado, cuyas extensiones serán definidas en los respectivos Sub EDIs aprobados, cuya liberación de interferencias y entrega –sin ser parte de las áreas de concesión- estará a cargo del Concedente y constituiría condición previa para el inicio de las obras. Esta nueva condición incrementa sustancialmente el riesgo que las obras del proyecto no se inicien en forma oportuna por razones atribuibles al Concedente, considerando que uno de los factores principales de la demora en la ejecución del proyecto, es la no disponibilidad de las áreas de concesión.
Cabe precisar que la propuesta del Concesionario se formula sin considerar áreas de trabajo adicionales a las áreas de concesión, ello implica que el Concesionario está obligado a aplicar procedimientos constructivos eficientes para la ejecución de las obras en estas condiciones y cuyos costos están incorporados en su propuesta económica. Al incluirse el cambio en cuestión, no se advierte que estén considerando los efectos económicos que significa otorgar dichas facilidades al Concesionario.
o   Respecto al nuevo cronograma actualizado de entrega de áreas de la concesión, considerando la experiencia negativa en el cumplimiento de los plazos establecidos  en la Adenda 1 para estos fines, es pertinente evaluar la profundidad y en función de las reales capacidades del Concedente, para definir los plazos de dicho nuevo cronograma.
o   Se modifica la definición de evento Geológico, indicando que “Es el reconocimiento de una situación geológica, geotécnica e hidrogeológica concreta, extraordinaria e imprevisible del subsuelo que resulte crítica para la ejecución de las Obras, no identificada en el Proyecto referencial, conforme a lo descrito en la Cláusula 6.70 y siguientes del Contrato”.
Esta nueva definición, respecto a la definición vigente, elimina la frase que hace referencia a aquellos eventos que al ser identificados en los EDIs de Obra sus costos son asumidos por el Concesionario y que se entiende están incluidos en el monto de su oferta (suma alzada). Esto genera que se libere al Concesionario la responsabilidad de asumir los costos, que forma parte de su propuesta económica, de los eventos geológicos posibles de ser detectables en la formulación de los EDIs, aplicando de manera correcta y diligente las técnicas de la ingeniería. Esta eliminación incrementará los costos para el Concedente por eventos geológicos, que según las condiciones actuales del contrato son por cuenta del Concesionario.
Considera como objeto de la adenda, modificar el Contrato de Concesión por aspectos operativos que impiden la correcta ejecución del Contrato y corrección de errores materiales. En específico se plantea modificar los alcances del Proyecto en:
-          Cambio de ubicación del Patio/Taller L4 dovelas de la Etapa 2 de la L4 ubicado en Quilca
-          Ejecución del intercambiador de la Estación Central, Conexión de la Línea 2 y futura Línea 3.
-          Desarrollo de la Primera Etapa desde la estación Municipalidad de Ate hasta 28 de Julio y solución para priorizar la puesta e operación del tramo del Proyecto que llegue al Aeropuerto Internacional  Jorge Chávez.
-          Optimizaciones o modificaciones de las Estaciones de la Línea 2 siguientes: E-1, E-2, E-3, E-4, E-6, E7, E9, E10, E-11, E-12, E-13, E-14, E-15, E-16, E-17, E-19, E-25, E-26, E-27 y los Pozos PV 6, PV 7, PV 9, PV 11, PV 16 y PV 18 y de la Línea 4 siguientes E-4, E-5, E-7.
-          Determinación de las ubicaciones de las Subestaciones Eléctricas de Alta Tensión (SEAT, transformadoras de 60 kV a 20 kV), así como su inclusión como áreas de la Concesión (incluyendo SEAT Bocanegra).
-          Cambios de los puntos de suministro eléctrico en alta tensión (SET, en 60kV) y la ampliación y repotenciación de los puntos de suministro existentes.
-          Que, para el análisis y diseño estructural de las estaciones subterráneas, considere un período de retorno de sismo de 475 años, en el escenario de servicios (sin daños) previsto en el Proyecto Referencial.
·         Para cumplir con estos objetivos la propuesta de Adenda N°2, considera en términos generales las modificaciones al Contrato de Concesión siguientes:
-          Incorporar las definiciones Áreas de Influencia del Proyecto, Áreas de Resguardo, Áreas de Trabajo, Fórmula Polinómica, Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de las Áreas de la Concesión, Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución, Nuevo Presupuesto de Inversión, Nuevo Plan de Desarrollo de EDIs, Sub Estudios Definitivos de Ingeniería (Sub-EDIs).
-          Modificar las definiciones de: Área de la Concesión, Avance de Provisión, Estudios Definitivos de Ingeniería, Evento Geológico, Hito, Hito de Obra, Hito de Provisión, Interferencias, Partidas, Primera Etapa, Segunda, Tercera y Cuarta Etapa, Proyecto Referencial, Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4), Reporte de Avance, Sub-Partidas, Etapa en Función de la Demanda, Valorización de Avance.
-          Modificar las Cláusulas 3.6, 4.1, 4.3, 5.57, 6.4, 6.5, 6.11, 6.21, 6.24, 6.30, 6.34, 6.41, 6.50, 6.52, 6.56, 6.57, 6.59, 6.70, 6.71, 8.15, 10.3, 10.4, 10.7, 10.11, 10.12, 10.13, 16.4; Apéndice 1 del Anexo N° 5, Numeral 1.1, 2.4, 2.7, 4.5, 11 del Anexo N° 6; Anexo N°7; Apéndices 1, 2 y 3 del Anexo N°8; Anexo N° 10.
·         Como resultado del análisis preliminar efectuado al contenido de esta propuesta de Adenda N° 2 formulada por el Concesionario y a la información proporcionado por el MTC, a continuación se resaltan las principales modificaciones y comentarios respectivos. Cabe precisar que el MTC, OSITRAN y MEF no han emitido aun opinión respecto a la propuesta de Adenda N°2.
-Las principales modificaciones al contrato están referidas a:
o   Se plantea dos (2) escenarios o alternativas. El primero: mantiene la toda la vía en subterráneo: y el segundo: Considera un viaducto Línea 2-Oscar Benavides al Puerto del Callao y Línea 4 desde el PV3 hasta Gambetta.
o   Incremento del presupuesto de inversión.
o   Modificación del cronograma de ejecución de las inversiones.
o   Modificación del plazo de la concesión. Aún no está definido.
o   Modificación del monto de cofinanciamiento. El monto está pendiente de definirse.
o   Modificación de la ubicación del patio taller L4/ patio dovelas de zona Bocanegra a la zona de Quilca.
o   Inclusión de la ejecución del intercambiador de la estación central, conexión de la línea 2 y futura línea 3.
o   Eliminar la etapa 1 A  y considerar la primera etapa desde la estación Municipalidad de Ate hasta la Av. 28 de Julio, para la construcción y su puesta en operación.
o   Considerar un nuevo cronograma de entrega de áreas de concesión y modifican y crean nuevas definiciones relacionadas a este tema.
o   Nuevo plan de desarrollo de EDIs.
o   Para el análisis y diseño estructural de las estaciones subterráneas, se considere u  periodo de retorno de sismo de 2500 años, en lugar del periodo de retorno de sismo de 475 años.
o   Proponen una declaración de las partes que las demandas arbitrales ante la CIADI se mantienen, así como el derecho de plantear nuevas por consecuencias de incumplimientos del Concedente.


Publicado el Jueves, 3 de Agosto del 2017


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