jueves, 17 de marzo de 2016

30 años de antigüedad; Disponen el retiro de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, cuyo año de fabricación sea hasta el año 1986

Disponen el retiro de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, cuyo año de fabricación sea hasta el año 1986

RESOLUCION DE SUBGERENCIA

N° 731-2016-MML/GTU-SRT

Lima, 26 de febrero de 2016

VISTO: La Ordenanza N° 1595-MML publicada el 04 de abril de 2012, la Ordenanza N° 1634-MML publicada el 25 de octubre de 2012, la Ordenanza N° 1599-MML, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el numeral 1.4, del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y otorgar las licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros;
Que, de acuerdo al artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de régimen especial, de conformidad al artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transporte y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte público”;

Que, asimismo, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML mediante la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que la Subgerencia de Regulación del Transporte es la unidad orgánica responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima”;

Que, la Cuarta Disposición de Complementaria Final de la ordenanza N° 1599-MML aprueba el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana, el mismo que fue aprobado para su aplicación mediante Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02 publicada en el Diario El Peruano el pasado 02 de agosto de 2012, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en concordancia con la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por decreto Supremo N° 017-2009-MTC1, siendo el siguiente:


Que, el referido cronograma señala que los vehículos cuya fecha de fabricación sea el año 1986 tiene como fecha de salida y deshabilitación el 31 de diciembre de 2015, en ese sentido en la fecha antes señalada los vehículos quedarán automáticamente deshabilitados para el Servicio Público de Transporte Regular de Personas en Lima Metropolitana, procediendo la Gerencia de Transporte Urbano a cancelar el registro de los mismos sin derecho de sustitución de dichas unidades;

Que, el artículo 41° de la Ordenanza N° 1599-MML, regula el procedimiento de retiro por disposición de la Gerencia de Transporte Urbano, señalando que esta podrá retirar a un vehículo de la flota habilitada de una empresa habilitada en los casos señalados en dicha norma, siendo uno de ellos el referido a la existencia de norma expresa que determine el retiro del vehículo por razones de antigüedad. En este caso, la Gerencia de Transporte Urbano además retirará al vehículo del registro del servicio de transporte público regular de personas;

Que, el numeral 41.2 del artículo 41° de la Ordenanza N° 1599-MML, dispone que no procede la sustitución de las unidades que hayan sido retiradas por disposición de la GTU, salvo en los casos en que se hayan determinado el retiro del vehículo por razones de antigüedad, en cuyo supuesto se le otorgará a las empresas autorizadas un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario para que realicen las sustitución de vehículos que cumplan con las características y requisitos del bus patrón;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1634-MML, publicada el 25 de octubre de 2012, señala que de conformidad con la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, por el cual se aprueba el régimen extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte publico regular de personas en el ámbito provincial de Lima Metropolitana, se dispone que a los vehículos que fuesen retirados por la eficacia de dicho cronograma no les sea aplicable lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41° de la Ordenanza N° 1599-MML,

Que, en el Sistema Integrado de Transporte Urbano existen ciento cincuenta y dos (152) vehículos con año de fabricación 1986, que cuentan con habilitación vigente y unidades libres de empresas, los cuales en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1595-MML, deben ser automáticamente deshabilitadas para el servicio de transporte público regular de personas, procediéndose a cancelar su registro;

Que, según lo señalado en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los fines para los que fueron conferidas;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes – Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Ordenanza que Regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana – Ordenanza N° 1599-MML, complementarias y modificatorias;


SE RESUELVE:

Articulo 1°. Disponer el retiro de ciento cincuenta y dos (152) vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana cuyo año de fabricación sea hasta el año 1986, los cuales se detallan en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2°. Disponer el registro del retiro definitivo del padrón vehicular de los ciento cincuenta y dos (152) vehículos detallados en el Anexo I de la presente resolución, en el Sistema de Transporte Urbano, correspondientes a los vehículos cuyo año de fabricación sean 1986.
Articulo 3°. Precisar que las unidades vehiculares detalladas en el Anexo I no podrán ser sustituidas por otras.
Articulo 4°. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo I referidos en los artículos 1, 2, 3, en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

ALVARO ENRIQUE CASTRO GUZMAN

Subgerente

Subgerencia de Regulación del Transporte

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