domingo, 29 de junio de 2014

Multarán con S/. 15,200 a empresas de transporte cuyos choferes provoquen accidentes

09:06. Lima, jun. 29. La Municipalidad de Lima sancionará con una multa de 15,200 nuevos soles -equivalentes a 4 UIT-, el internamiento del vehículo y la suspensión del servicio por 10 días, a las empresas de transporte urbano cuyos choferes provoquen accidentes de tránsito.

Así lo dispone la Ordenanza 1796 del Concejo Metropolitano de Lima, publicada el jueves 26 de junio en el Diario Oficial El Peruano, la cual modifica las Ordenanzas 1599 y 1244, así como la tabla de infracciones y sanciones en materia de transporte urbano de pasajeros.
De esta manera, la comuna capitalina adecua su normatividad en materia de transporte urbano a las disposiciones dadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en abril de este año para sancionar a los responsables de accidentes de tránsito.
La Ordenanza 1796 establece que en caso de reincidencia la multa se duplicará a 30,400 nuevos soles (8 UIT) y se cancelará la autorización a la empresa de transporte urbano.


Las mismas sanciones se aplicarán a las empresas cuyos choferes o cobradores en servicio presten servicio en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes. Y también si los choferes no cuentan con licencia de conducir o si este documento se encuentra retenido, suspendido o cancelado.
Antes de estas modificaciones, este tipo de infracciones, calificadas como muy graves, solo eran sancionadas con una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) -equivalente a 3,800 nuevos soles en la actualidad-, y en caso de reincidencia, la multa se duplicaba. 
Con esta modificación normativa, si los choferes prestan servicio con una licencia de conducir que no corresponde a la clase y categoría requerida para el vehículo que conduce, la sanción ascenderá a 2 UIT, el internamiento del vehículo y suspensión del servicio por 10 días. En caso de reincidencia, la sanción económica y el período de suspensión se duplican.

En caso las empresas permitan que presten servicio choferes que superan la edad máxima para conducir vehículos destinados al transporte público, serán multadas con 1 UIT, además del internamiento del vehículo. Si hay reincidencia, la multa se duplicará y se suspenderá el servicio por 15 días.
La misma medida se adoptará en caso la empresa preste servicio con un número insuficiente de conductores y cobradores, o que no cuenten con credencial vigente emitida por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU), o que cuenten con credenciales falsificadas o adulteradas.
Si la empresa presta servicio con la autorización del servicio suspendida, revocada o cancelada por la GTU, se le impondrá una multa equivalente a 1 UIT, además del internamiento del vehículo. En este caso, se determina como responsable solidario al propietario del vehículo.

Otras modificaciones

La Ordenanza 1796 modifica el artículo 14° de la Ordenanza 1599, estableciendo como requisito para solicitar la autorización del servicio, una declaración jurada de contar, con dos días antes del inicio de la operación del servicio, con conductores y cobradores debidamente habilitados por la GTU. Estos deberán estar contratados e incluidos en planilla de la empresa.
El incumplimiento de lo declarado acarreará la cancelación de la autorización y la imposición de una multa equivalente a 2 UIT.

La GTU podrá retirar un vehículo de la flota habilitada de una empresa autorizada cuando, por la implementación del Sistema Integrado de Transporte (SIT), se determine la no renovación de la autorización del servicio o modificación de ficha técnica, conforme a la normativa vigente.
En ese sentido, la GTU procederá a cancelar el registro de los vehículos que conformaban la flota autorizada de la empresa o su reducción, según corresponda.
Al modificarse el artículo 54°, referida a las condiciones operacionales básicas del servicio de transporte urbano en la capital, se dispone que las empresas autorizadas deberán entregar comprobante de pago o boleto a los usuarios por la prestación del servicio.
También se incorpora como obligaciones específicas de las empresas autorizadas por la GTU velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor y cobrador y retirar de su nómina a aquellos que obtuvieran 100 puntos firmes acumulados por infracciones a las normas de tránsito e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones.

Igualmente, si los choferes mantienen vigentes dos o más infracciones al servicio de transporte calificadas como muy graves; cuenten con cinco o más infracciones graves; y si cuentan con una infracción muy grave y tres o más infracciones graves.
Las sanciones previstas por el incumplimiento de estas obligaciones específicas son la aplicación de una multa equivalente a 4 UIT (S/. 15,200), el internamiento del vehículo, la retención de la licencia de conducir al chofer y la suspensión del servicio por 10 días. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se cancelará la habilitación para prestar el servicio.

Credencial de conductor

Respecto a los requisitos para obtener la credencial de conductor, la Ordenanza 1796 señala que la persona natural y/o jurídica (empresa) autorizada es responsable de que los conductores y/o cobradores obtengan la correspondiente Credencial, lo cual deberá ser tramitado ante la GTU, cumpliendo varios requisitos.
Entre los requisitos figura una declaración jurada en la que se afirme no contar con la licencia de conducir suspendida, cancelada o inhabilitada según el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; no haber excedido 100 puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones.

El otorgamiento y vigencia de las credenciales se encuentra sujeto a que los solicitantes cuenten con su licencia de conducir vigente y que dicho documento no se encuentre suspendido o cancelado.
Finalmente, la Ordenanza 1796 dispone que dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a su publicación, la GTU deberá aprobar e implementar mecanismos para la agilización de los procedimientos en materia de habilitación de conductores en todos los servicios de transporte, así como una gestión integral sobre la información que permita una adecuada y eficiente fiscalización del servicio.


http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-multaran-s-15200-a-empresas-transporte-cuyos-choferes-provoquen-accidentes-512371.aspx

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