12:15. Lima, abr. 24.
Desde mañana, los conductores que causen accidentes
de tránsito habiendo sobrepasado el límite permitido de alcohol en la
sangre o bajo el efecto de drogas, comprobado con el examen respectivo o
por negarse al mismo, serán sancionados con la cancelación del brevete y
la inhabilitación definitiva para obtener una licencia.
Así lo establece un decreto supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual modifica el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, a fin de evitar los incidentes viales y velar por la seguridad de la población.
Anteriormente,
de acuerdo con dicho cuadro, que data del 2009, la sanción por manejar
ebrio y causar un accidente con lesiones leves solo era de retención de
la licencia de conducir hasta por 3 años y con multa de 50 por ciento de
la UIT.
Ahora, con los cambios aprobados ayer, además de la inhabilitación definitiva para obtener licencia, el
chofer infractor por ebriedad deberá pagar una multa equivalente al
ciento por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que
actualmente asciende a 3,800 nuevos soles.
El límite máximo de alcohol en el organismo establecido actualmente es de 0.5 gramos por litro de sangre.
Manejo en estado de ebriedad sin causar accidentes
En
caso de que el conductor sea detectado en las mismas condiciones
señaladas antes, pero sin haber ocasionado un accidente de tránsito,
será sancionado con la suspensión del brevete por tres años y el pago de
una multa equivalente al 50 por ciento de la UIT, es decir 1,900 soles.
Conducir
un vehículo automotor sin tener licencia o permiso provisional también
se considera una infracción muy grave y se sancionará con la
inhabilitación para obtener una licencia de conducir por tres años,
además del pago de una multa equivalente al 50 por ciento de una UIT.
También lo será manejar un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de la inspección técnica vehicular.
En este caso, la sanción prevista contempla una multa equivalente al 50
por ciento de la UIT y la acumulación de 50 puntos en su récord de
infracciones.
En todos estos casos, la Policía de Tránsito
dispondrá el inmediato internamiento del vehículo y se considerará a su
propietario responsable solidario.
Otra falta muy grave es conducir vehículos con la licencia retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener el brevete. Aquí, la sanción fijada en la nueva norma es la suspensión
de la licencia por tres años si esta se encontrara retenida, y la
cancelación definitiva de la misma si estuviere suspendida. En ambas situaciones se aplicará una multa equivalente al ciento por ciento de una UIT y el internamiento del vehículo.
La
norma lleva la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala
Tasso, y está refrendada por el ministro de Transportes y
Comunicaciones, Carlos Paredes Rodríguez.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-desde-manana-cancelaran-brevete-por-vida-a-choferes-ebrios-causen-accidentes-503387.aspx
No hay comentarios:
Publicar un comentario