martes, 13 de agosto de 2013

Linea 6: DECRETO SUPREMO N° 009-2013-MTC

Gracias a Bajopontino

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE, al cual se le otorga fuerza de ley a través de la Ley N° 24565, se declara de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rápida movilización de su población;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, disponiendo que en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se definen las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes;

Que, la Ley N° 28253 declara de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2010-MTC se precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene, para todos sus efectos, la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé inciso a) del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, establece las competencias de gestión que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los Sistemas Eléctricos de Transportes, entre las cuales se encuentran las detalladas en los literales c) y d) del citado numeral, referidas a la planificación del desarrollo de los Sistemas Eléctricos de Transporte, y la ejecución de proyectos de infraestructura ferroviaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC se aprueba la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estableciéndose los trazos preliminares de las cinco (05) líneas que la conforman;

Que, a través del Decreto Supremo N° 032-2011-MTC se amplía el encargo conferido al Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, mediante el Decreto Supremo N° 032-2010-MTC, a fin que el mismo se encargue de la proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada en el Decreto Supremo N° 059-2010-MTC; delegándole las competencias señaladas en los literales b), c), d) y e) del numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2010-MTC;

Que, en el marco de la cooperación técnica a cargo de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, se ha realizado la Encuesta de Recolección de Información Básica del Transporte Urbano en el Área Metropolitana de Lima y Callao, así como la actualización del Plan Maestro para el Transporte Urbano del Área Metropolitana de Lima y Callao al 2025 (PMTU2025);

Que, el mencionado estudio JICA 2012 concluye que la red de transporte masivo debe ser reorganizada, para lo cual propone incluir una nueva ruta denominada Línea 6 como parte de la Red Básica del Metro de Lima;

Que, en tal sentido, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE propone la incorporación de la Línea 6 como parte de la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, sustentada en los estudios técnicos mencionados, señalando que la incorporación de la nueva línea a la Red Básica del Metro de Lima, tiene como objetivo permitir la implementación de un sistema de transporte masivo, seguro, rápido, ambientalmente sostenible y eficiente con la posibilidad de integrarse con otros medios de transporte, dentro de un sistema estructurado de transporte de uso público, de conformidad con los lineamientos de política del ente Rector; siendo que respecto de dicha propuesta se cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, a fin de incorporar la Línea 6 al ámbito de la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, incorporando la Línea 6 a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, incorporando la Línea 6 a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima, de conformidad con el siguiente texto:
'Artículo 1.- Aprobación de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Aprobar la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (06) Líneas, cuyos trazos preliminares son:
(…)
Línea 6: Av. Túpac Amaru, Avenida Los Alisos, Avenida Universitaria, Avenida Bertolotto, Avenida Pérez Aranibar (Ex Avenida del Ejército), Avenida Angamos y Avenida Primavera'.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


Etiquetas: mas normas legales del ,

http://elperuanolegal.blogspot.co.il/2013/08/decreto-supremo-009-2013-mtc-modifican.html

1 comentario:

  1. Mucha letra y ni empiezan la 2. La cultura combi reina y reinará en Lima.

    ResponderEliminar